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Formulario Privacidad ACCESO

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Derecho de acceso
TECHNOLOGY
Carrer pare garí 3A pis 4ºA.
08800 - Vilanova i la Geltrú
Barcelona
EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO
Nombre / razón social: TECNOLOGY
Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso: CARRER PARE GARI 3A PISO 4ºA.
Código Postal: 08800
Localidad: VILANOVA I LA GELTRÚ
Provincia: BARCELONA
DATOS DEL AFECTADO O REPRESENTANTE LEGAL.








por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).
SOLICITA
Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso por ese responsable en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita, a la dirección arriba indicada, la siguiente información:

-Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento por ese responsable. -Los fines del tratamiento así como las categorías de datos personales que se traten.

-Los destinatarios o categorías de destinarios a los que se han comunicado mis datos personales, o serán comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceros u organizaciones internacionales.

-Información sobre las garantías adecuadas relativas a la transferencia de mis datos a un tercer país o a una organización internacional, en su caso.

-El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar este plazo.

-Si existen decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento.

-Si mis datos personales no se han obtenido directamente de mí, la información disponible sobre su origen.

-La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento.

-El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

INSTRUCCIONES  
1. Será necesario aportar fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que acredite la identidad y sea considerado válido en derecho, en aquellos supuestos en que el responsable tenga dudas sobre su identidad. En caso de que se actúe a través de representación legal deberá aportarse, además, DNI y documento acreditativo de la representación del representante.  
2. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en intervalos inferiores a 12 meses, salvo interés legítimo debidamente justificado.  
3. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de las entidades obligadas a designar uno que hubieren comunicado su nombramiento a la Agencia. También puede facilitar estos datos de contacto respecto a aquellas entidades que hayan designado un Delegado de forma voluntaria y lo hayan comunicado.
4. El titular de los datos personales objeto de tratamiento debe dirigirse directamente ante el organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza de que posee sus datos.  
5. Para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda tramitar su reclamación en caso de no haber sido atendida su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, resulta necesario que haya transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud por la que se ejercita el derecho de acceso, y que se aporte, junto con el escrito que en su caso haya recibido del responsable del tratamiento, alguno de los siguientes documentos:  
•copia del modelo de solicitud de acceso sellada por el responsable del tratamiento.  
•copia del modelo de solicitud de acceso sellada por la oficina de correos o copia del resguardo del envío por correo certificado.
•cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del tratamiento y de los que se pueda deducir la recepción de la solicitud.  
6. Este derecho de acceso es independiente del derecho de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. También es independiente del derecho de acceso a la documentación en un procedimiento administrativo cuando se ostenta la condición de interesado, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso a la historia clínica se regula por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, si bien la AEPD es competente para atender este acceso en caso de que una vez ejercitado, la respuesta no sea satisfactoria para el ciudadano, o no se haya respondido. Además, esta Ley permite el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a personas vinculadas con él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

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